Ciudadanía española

Nacionalidad por Ley de memoria democrática

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática  establece, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

La normativa fue sancionada el 25 de octubre de 2022 y  será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. 

Inscripción de nacimiento hijos menores

Mediante una cita y presentando la documentación requerida por el consulado se puede realizar la inscripción de los hijos menores.

Siempre que sus hijos fueran menores de edad cuando su progenitor adquirió la nacionalidad. La declaración de opción se formulará por:  

El interesado/a solo, si tiene 18 o 19 años. 

 El interesado/a con sus dos progenitores, si tiene entre 14 y 17 años, ambos inclusive. 

Por ambos progenitores, si el interesado todavía no cumplió los 14 años. 

Pasaporte: primer ejemplar y  renovación 

Todos los españoles tienen derecho a obtener un pasaporte ordinario, salvo que se limite este derecho por decisión judicial, en determinados casos previstos en la ley. (Para más información, ver artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

Los menores de edad y las personas incapacitadas pueden obtener un pasaporte contando con el consentimiento expreso de todas las personas que tienen atribuido el ejercicio de la patria potestad o la tutela. A falta de este consentimiento, es necesario contar con una autorización judicial.

Validez del pasaporte

Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:

  • Dos años, si el solicitante no ha cumplido los cinco años de edad.
  • Cinco años, si el solicitante tiene menos de treinta años.
  • Diez años, si el solicitante ha cumplido los treinta años.

Se puede solicitar la renovación del pasaporte cuando quede menos de un año para su caducidad.

Cuando el pasaporte se expida a menores de edad o a personas incapacitadas, su validez temporal o territorial se podrá limitar a petición motivada de sus progenitores o tutores.

En caso de sustracción, pérdida, destrucción, deterioro o ausencia de páginas libres, se expedirá un duplicado del pasaporte con una validez limitada a la del pasaporte a sustituir, pero si le quedan menos de 12 meses de validez, se expedirá un nuevo pasaporte con la validez que corresponda según la edad. En caso de posteriores pérdidas o sustracciones, la validez se podrá limitar a seis meses.

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