Extranjería

Visados

Los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.

Requisitos de entrada

Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.

Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.

Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.

Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.

No estar sujeto a prohibiciones de entrada.

NIE 

Número de identidad de extranjero. El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado.

El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España, a los efectos de su identificación.

La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado.

La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.

NIF 

El Número de identificación Fiscal  es necesario para realizar trámites ante la Agencia Tributaria cuando no se dispone de DNI o NIE.

Pueden obtener un NIF a través de la Oficina Consular:

Los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular (NIF L)

Los extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE (NIF M)

Las personas jurídicas con sede social en la demarcación consular (NIF N)

Arraigos laboral / social

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite trabajar a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

La persona que lo requiera debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en los que haya residido los últimos cinco años. Además, debe demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración sea superior a seis meses.

Apertura de cuenta bancaria 

Un extranjero no residente en España puede abrir una cuenta bancaria. Para hacerlo, necesita presentar  un documento identificativo (normalmente, el pasaporte) y  el Certificado de no residente 

Solicite su consulta

¡Estamos listos para responder ahora mismo! Complete el formulario para agendar su entrevista.